jueves, 26 de marzo de 2015

GOBERNADOR REGIONAL NELSON CHUI CONFIRMÓ ESTADO DE EMERGENCIA AL DISTRITO DE SANTA EULALIA EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de Santa Eulalia, de la Provincia de Huarochirí, en el Departamento de Lima

DECRETO SUPREMO Nº 019-2015-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:

Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en la Costa, acaecidas el 23 de marzo de 2015, activaron la quebrada Cashahuacra en el distrito de Santa Eulalia, originando huaycos que han afectado viviendas y vías de comunicación en el mencionado distrito de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-201 1-PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de o f cio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI;

Que, mediante O f cio Nº 0973-2015-INDECI/5.0 de fecha 25 de marzo de 2015, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional Nº 002-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institución, quien en atención a la información contenida en el Informe de Emergencia Nº 259-25/03/2015/COEN-INDECI/17:00 HRS (informe Nº 02), Código SINPAD: 00069363 y el Aviso Meteorológico Boletín INDECI Nº 25 por fuertes lluvias, señala que debido a la magnitud de los daños evidentes ocurridos en el distrito de Santa Eulalia, a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales, que ocasionaron el flujo de detritos (huaycos) en la quebrada Cashahuacra y a fuentes, que han afectado el tránsito en la carretera central, asimismo, daños a viviendas, a la salud y patrimonio de las personas, servicios básicos e infraestructura pública, afectando la citada localidad, que requieren una atención especial y apoyo del gobierno nacional, se recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobación de la Declaratoria del Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por impacto de daños ocurrido en el distrito de Santa Eulalia, de la provincia de Huarochiri, en el departamento de Lima;

Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Lima, a la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, y a la Municipalidad Provincial de Huarochirí; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 148-2015- PCM/SGRD;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Péru; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a la activación de la quebrada de Cashahuacra; en el distrito de Santa Eulalia, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia y la Municipalidad Provincial de Huarochirí; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior , del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modif cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior , el Ministro de Defensa y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1217003-1


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