GOBERNADOR REGIONAL NELSON CHUI CONFIRMÓ
ESTADO DE EMERGENCIA AL DISTRITO DE SANTA EULALIA EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de
Santa Eulalia, de la Provincia de Huarochirí, en el Departamento de
Lima
DECRETO SUPREMO Nº 019-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones
pluviales registradas en la Costa, acaecidas el 23 de marzo de 2015, activaron
la quebrada Cashahuacra en el distrito de Santa Eulalia, originando huaycos que
han afectado viviendas y vías de comunicación en el mencionado distrito de la
provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima;
Que, el numeral 68.5 del artículo
68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-201
1-PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros
puede presentar de o f cio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de
Emergencia de la zona afectada por peligro inminente o por la ocurrencia de un
desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o
acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa
Civil INDECI;
Que, mediante O f cio Nº
0973-2015-INDECI/5.0 de fecha 25 de marzo de 2015, el Jefe del INDECI remite el
Informe Situacional Nº 002-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de
Respuesta de dicha institución, quien en atención a la información contenida en
el Informe de Emergencia Nº 259-25/03/2015/COEN-INDECI/17:00 HRS (informe Nº
02), Código SINPAD: 00069363 y el Aviso Meteorológico Boletín INDECI Nº 25 por
fuertes lluvias, señala que debido a la magnitud de los daños evidentes ocurridos
en el distrito de Santa Eulalia, a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales,
que ocasionaron el flujo de detritos (huaycos) en la quebrada Cashahuacra y a fuentes,
que han afectado el tránsito en la carretera central, asimismo, daños a viviendas,
a la salud y patrimonio de las personas, servicios básicos e infraestructura
pública, afectando la citada localidad, que requieren una atención especial y
apoyo del gobierno nacional, se recomienda que la Presidencia del Consejo de
Ministros considere la aprobación de la Declaratoria del Estado de Emergencia
de Oficio, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por impacto
de daños ocurrido en el distrito de Santa Eulalia, de la provincia de
Huarochiri, en el departamento de Lima;
Que, la magnitud de la situación
descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes
que permitan, al Gobierno Regional de Lima, a la Municipalidad Distrital de
Santa Eulalia, y a la Municipalidad Provincial de Huarochirí; con la coordinación
técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, y la
participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio
de Defensa, del Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y
privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias;
ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de
las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la
Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de
Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 148-2015- PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el
artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM,
el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las
recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan
sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el
marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo
establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el
Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones
inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1
del artículo 137 de la Constitución Política del Péru; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del artículo 68 del
Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el
marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria del
Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños
debido a la activación de la quebrada de Cashahuacra; en el distrito de Santa
Eulalia, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el
plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la ejecución de medidas de
excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas
afectadas.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia y la
Municipalidad Provincial de Huarochirí; con la coordinación técnica y
seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, la participación
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior , del Ministerio de Defensa,
del Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas
involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán
las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas
afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la
infraestructura diversa; acciones que pueden ser modif cadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo El
presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de
Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura
y Riego, el Ministro del Interior , el Ministro de Defensa y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los ventiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la
República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de
Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y
Comunicaciones
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1217003-1
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